VERIFICACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

¿En qué consiste una verificación GEI?

Una verificación de gases de efecto invernadero consiste en la evaluación de un inventario o reporte de emisiones, con el fin de asegurar la veracidad de la información que lo compone, y confirmar su cumplimiento con diferentes requisitos, de acuerdo con los criterios del programa de emisiones al que se reporta. El proceso puede dividirse en cinco etapas principales, de acuerdo con sus respectivas actividades de verificación:

1.- Términos
del Compromiso
Se establecen los criterios, el objetivo, la materialidad y el alcance para la verificación.
2.- Desarrollo del Procedimiento de Verificación
Se asigna el equipo de verificación y se realiza la solicitud de información GEI para generar el plan de verificación.
3.- Evaluación de Sistemas de Información y Datos
Se evalúa la trazabilidad y manejo de la información relacionada a la declaración de GEI
4.- Evaluación Conforme a los Criterios de Verificación
Se revisa la declaración de GEI de acuerdo con los criterios y programa acordados
5.- Revisión Independiente
Personal calificado y ajeno al proyecto evalúa diferentes entradas para asegurar la adecuación de la verificación, para posteriormente tomar la decisión respecto a la opinión de verificación a emitir.
6. - Emisión de la Opinión de Verificación
Se emite el documento resolutivo de acuerdo con la conformidad de la declaración respecto a los clientes.

En Consultora 27, contamos con la acreditación por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la aprobación por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como Organismo de Certificación para Verificar la Emisión de Gases Efecto Invernadero bajo el ISO 17029:2019 / ISO 14065:2020.

Programas GEI

Los programas GEI son criterios de reporte de emisiones de gases de efecto invernadero, bajo los cuales se realizan inventarios que son posteriormente verificados por un organismo certificado.
Registro Nacional de Emisiones (RENE)

Reporte a SEMARNAT de las emisiones GEI a través de la Sección VI de la Cédula de Operación Anual. Es de carácter obligatorio para los establecimientos que emiten más de 25,000 tCO2e al año.

Sistema de Comercio de Emisiones (SCE)

Reporte a SEMARNAT de las emisiones de CO2 provenientes de fuentes fijas a través de la Sección VI de la Cédula de Operación Anual. Es de carácter obligatorio para los establecimientos que emiten más de 100,000 tCO2e al año.

Protocolo GEI

Programa voluntario de reconocimiento internacional que comprende estándares y guías para el reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero de múltiples sectores y tipos de organizaciones.

ISO 14064-3:2019

Norma de la Organización Internacional de Normalización que establece los lineamientos para una verificación de gases de efecto invernadero. Muchos programas GEI toman como base esta norma para establecer sus criterios.